LA NUEVA DEUDA SOCIAL LABORAL DE LA EDUCACION SUPERIOR LA LEY No 31653 DEBE CUMPLIRSE¡¡

 EL MINEDU RECONOCE LA NUEVA DEUDA LABORAL DE LA EDUCACION SUPERIOR DADA POR LA LEY No 31653

Desde Enero el MINEDU no incrementa el RIMS de superior que ordena la Ley 31 653

Nos vamos al 5to mes, que el MINEDU y el MEF no respetan la aplicacion de la Ley Modificatoria de la  30512 , Ley No 31653 . Que en la  “DÉCIMA SEGUNDA. Valor de la Remuneración Íntegra Mensual Superior (RIMS) Para determinar el valor inicial de la Remuneración Íntegra Mensual Superior (RIMS) de la primera categoría de la carrera pública de IES y EES y su actualización continua, se toma como base de cálculo de la misma el ciento veinte por ciento de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) correspondiente a la primera escala de la Carrera Pública Magisterial por lo que el cien por ciento de la RIMS es igual al ciento veinte por ciento de la RIM.”

En su oficio: OFICIO MÚLTIPLE N° 00026-2023-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA, que deja sin efecto un oficio “incoherente” anterior (Oficio 25 del  17 de abril de 2023) .Es decir despues de un mes, respondiendo a la “edad de jubilacion de 75 años del docente” el mismo  que debe ser respetado. Indicando: “Dejar sin efecto el Oficio Múltiple N° 00025-2023- MINEDU/VMGP-DIGESUTPA, sin perjuicio de lo cual se insta a los operadores de sus Despachos a que, al momento de aplicar la norma, se salvaguarde los derechos fundamentales al trabajo y a la seguridad social que le asisten a los docentes, a fin de garantizar que estos no se vean afectados con alguna decisión en tanto se resuelve la controversia jurídica suscitada con la modificación del artículo 75 de la Ley N° 30512, debiendo prevalecer en toda actuación la disposición más favorable al docente.”.

Lo cierto es, que en relación a la DISPOSICION DECIMA SEGUNDA de la Ley No 31653, NO EXISTE CONTROVERSIA y por lo tanto debe incrementar el RIMS DE SUPERIOR. De acuerdo DS No 036-2023 EF  Decreto Supremo que fija la Remuneración Íntegra Mensual correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial de la Ley N° 29944, la remuneración mensual del profesor contratado en el marco de la Ley Nº 30328, el monto de la asignación por jornada de trabajo adicional, y autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de los gobiernos regionales en S/95  y a superior en S/114 y en noviembre a S/ 123. recuperando su caída de 53% en términos nominales.

 La Ley No 31653 vigente, establece en su DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Primera que: “La implementación de la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación y de los gobiernos regionales en lo que corresponda al sector educación, sin demandar mayores recursos al tesoro público”.

 El MINEDU, según el portal de transparencia del MEF, el año pasado tuvo una ejecución de gasto de 91%, es decir a devuelto MAS DE MIL MILLONES DE SOLES el 2022 al TESORO PUBLICO y el 2021 DOS MIL MILLONES  DE SOLES. El propio MINEDU dice que para financiar la Ley 31653 se necesitan trecientos millones, es decir la  tercera parte que devolvieron el 2022 y la sexta parte del 2021. Es decir no se SALVAGUARDA LOS  DERECHOS FUNDAMENTALES AL TRABAJO Y A LA SEGURIDAD SOCIAL del  docente.

 

Es necesario que los actores de la EDUCACION SUPERIOR tomen acciones pertinentes frente al nacimiento de UNA NUEVA DEUDA LABORAL DE LA EDUCACION SUPERIOR, ya pasaron 5 meses y el MEF y MINEDU aplican normas derogadas en materia remunerativa. Este 2023 en Lima Metropolitana: El MINEDU-DRELM ya expropio los cerca de 17 millones que generan por RDR (Recursos Directamente Recaudados)  los institutos, al no considerar en el PIA dicho ingreso,  pagan remuneraciones de contratos a partir de abril y no pagan el BONO a un porcentaje de docentes contratados y docentes de las escuelas de formación artística.

 

Lima, 17  de mayo del 2023

ING. RAUL LOPEZ REYNA

Coordinador Nacional

Cel 957832896

Rlopezreyna2021@gmai.com


 

 

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